Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874

Rango Decreto
Publicación 1874-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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de 1873 a 1874.

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el artículo 4,° inciso 7.° de la lei 89 de 30 de mayo de 1873, sobre construccion i fomento de las vias férreas, &.ª ; haciendo uso de la autorizacion que concede el artículo 1332 del Código fiscal, i teniendo en cuenta que al señor Gregorio Obregon se le adeuda la cantidad señalada en remuneración de su trabajo como Comisionado especial para celebrar el contrato sobre construccion del ferrocarril del Norte,

decreta:

Art. 1.° Abrese en el Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1873 a 1874 el crédito estraordinario de mil seiscientos sesenta i seis pesos, sesenta i cinco centavos ($ 1,666-65 cs.) para pagar al señor Gregorio Obregon, Comisionado especial para celebrar el contrato sobre construcción del ferrocarril del Norte, la cantidad que se le ha señalado en remuneración de su trabajo, durante los meses de julio i agosto del presente año.

Art. 2.° Esta suma se imputará al Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1873 a 1874, Departamento de Fomento, capítulo único, artículo 24.

Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1874.

S.PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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