Sobre empréstito forzoso
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
Que las proporciones que puede tomar la actual contienda política exijen de parte del Gobierno la adopcion inmediata de las medidas precisas para acumular, desde el principio de la guerra, los elementos necesarios para obtener su pronta terminación,
DECRETA:
Artículo 1. ° Derogado
Artículo 2. ° Derogado
Artículo 3. ° Derogado
Artículo 4. ° Derogado
Dado en Bogotá, a 30 de agosto do 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Januario Salgar.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.