Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1915, artículo 4o

Rango Decreto
Publicación 1916-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

visto el artículo 9.º de la Ley 23 de 1912, y teniendo en cuenta que en el artículo 4.º de la Ley 32 de 1915 no se especificó que el Juzgado 3.º Superior del Distrito Judicial de Bogotá debía tener como colaborador un Fiscal,

decreta:

Artículo único. El Juzgado 3.º Superior del Distrito Judicial de Bogotá tendrá un Fiscal, con la asignación señalada a los empleados de esa categoría de los otros Juzgados Superiores del mismo Distrito Judicial.

El Ministerio del Tesoro apropiará la partida correspondiente al gasto que demande el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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