Artículo 1º Para atender a la vigilancia y conservación de los nuevos trayectos de líneas construidos y de otros cuyo sostenimiento es deficiente, créanse las siguientes plazas de Guardas en las Secciones de Telégrafos que en seguida se expresan:
Sección 31.
Un Guarda de Tolú a Coveñas
$
35
Un Guarda de Coveñas a Palmito
$
35
70
Sección 40.
Un Guarda Auxiliar para los trayectos de Pereira a Santa Rosa de Cabal, San Francisco y Palestina
$
26
Sección 46.
Un Guarda de Arbeláez a San Bernardo (línea de cobre)
25
Sección 48.
Un Guarda de Manzanares a Núñez
25
Sección 49.
Un Guarda de Espinal a Gualanday (línea del cable)
$
27 30
Un Guarda de Gualanday a Ibagué (línea del cable)
27 30
Un Guarda Auxiliar para dividir el trayecto de Venadillo a Santa Isabel y Briceño
12
66 60
Sección 52.
Un Guarda de San Javier a Anapoima y Apulo (línea del cable)
$
30
Un Guarda de Apulo a Portillo, Tocaima, La Virginia y Girardot (línea del cable)
35
65
Sección 53.
Un Guarda de Facatativá a Cipacón y estación La Florida (línea del cable)
$
24
Un Guarda de la estación La Florida a Cachípay, El Hospicio y San Javier (línea del cable)
25
50
Sección 54.
Un Guarda de Chaparral a Ataco
$
28
Un Guarda Auxiliar para el trayecto de Chaparral a Ortega
23
56
Sección 60.
Un Guarda de Cartago a Obando, y éste a Zarzal, (línea del cable)
$
30
Un Guarda de Zarzal a Bugalagrande y Buga (línea del cable)
30
Un Guarda de Buga a Palmira (línea del cable)
30
90
Sección 62.
Un Guarda de Yumbo a La Cumbre (línea del cable)
$
30
Un Guarda de La Cumbre a Lomitas (línea del cable)
30
Un Guarda de Lomitas a Dagua (línea del cable)
30
90
Sección 66.
Un Guarda Auxiliar de Altaquer a Barbacoas
$
18
Un Guarda Auxiliar de Ancuyá a Samaniego y de Tuquerres a Ricaurte
18
36
Sección 70.
Un Guarda de Santuario a Balboa por La Celia
$
30
Suma
$
629 60
Artículo 2º La suma correspondiente al gasto que demande la ejecución de este Decreto, se tomará del capítulo 62, artículo 686, del Presupuesto Nacional para la presente vigencia, a razón de $ 629-60 mensuales, o sean $ 6,296 durante los diez meses comprendidos de marzo a diciembre, inclusive, del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.