Por medio del cual se dicta una disposición relacionada con las comisiones del señor Vicepresidente de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Las normas que regulen lo relativo a las comisiones de servicios en el exterior de los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, se aplicarán en lo pertinente, a las comisiones que se confieran al señor Vicepresidente de la República.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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