Por el cual se reconoce el sobresueldo del veinticinco por ciento (25 por 100) a los Oficiales del Ejército en guarniciones de clima malsano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 118 de 1922, reconócese y ordénase el pago del veinticinco por ciento (25 por 100) de sobresueldo para los Oficiales del Ejército que hacen las guarniciones en las plazas que determina la citada Ley, y también para las de Mariquita, Buga, Palmira, Cali, Medellín, Neiva y Montería, las cuales, por el mayor costo de vida y circunstancias climatéricas análogas, tienen derecho a tal sobresueldo.
Parágrafo. Los Oficiales de las guarniciones mencionadas tienen derecho a tal gracia desde el primero de enero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, José Ulises OSORIO.
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