por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos 1436 y 2379 de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 8 de 1973, 45 de 1981 y 7 de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1. Prorrogar hasta el 31 de mayo de 1997 la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos 1436 y 2379 de 1996.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cecilia López Montaño.
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Orlando José Cabrales Martínez.
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