Por el cual se crea el empleo de Personero Interno del Lazareto de Contratación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase en el Lazareto re Contratación el puesto de Personero Interno, que en todo caso será desempeñado por un enfermo de lepra residente en dicho Lazareto.
Artículo 2.° El mencionado empleado tendrá las atribuciones que le señala la Ley 14 de 1907, y disfrutará de una asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40) oro, que se pagarán de las rentas internas del Lazareto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.