Por el cual se fijan varias asignaciones en el servicio diplomático

Rango Decreto
Publicación 1911-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Los miembros de la Embajada extraordinaria en Venezuela, de que trata el Decreto de esta fecha, tendrán por sueldos y viáticos las siguientes asignaciones:

El Embajador $ 3.500
El primer Secretario 1.200
El segundo Secretario 1.000
El Adjunto 800

Publíquese.

Dado en Bogotá á 23 de Mayo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

enrique OLAYA HERRERA

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