Por el cual se dispone la concentración de las Unidades de la II División del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concéntranse las Unidades que constituyen la II División en los Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena. En tal virtud, señalense las siguientes acantonamientos :
Del Comando de la 4ª Brigada, Cartagena ;
Del Regimiento Girardot, Barranquilla ; y
Del Regimiento Nariño, Ciénaga.
Las demás Unidades de la referida División continuarán en los acantonamientos que actualmente tienen.
Para guarnecer la plaza de Medellín pasará allí el Comando de la 5ª Brigada con el del Regimiento Ayacucho y un batallón de este Cuerpo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de enero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Guerra, jorge ROA.
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