Por el cual se adiciona el marcado con el número 468, de 17 de mayo de 1913

Rango Decreto
Publicación 1913-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° El actual Gobernador del Departamento de Cundinamarca tendrá el carácter de Presidente de la Junta Organizadora de los festejos del centenario departamental.

Parágrafo. Dicha Junta obrará de acuerdo con la designada por la Gobernación.

Artículo 2.° Formarán parte de la Junta expresada el Comandante de la 1.ª División del Ejército, General Antonio Laverde, y el doctor Jesús del Corral, Director de Obras Públicas.

Artículo 3.° El libro relativo a la historia y a la independencia absoluta de Cundinamarca, cuya publicación se ha dispuesto por la Gobernación del Departamento, será editado en la Imprenta Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1913.

CARLOS E. EESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m.CARREÑO.

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