por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Rango Decreto
Publicación 2011-12-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 39
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Artículo 38. Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, deberán ser transferidos a esta Unidad por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales o quien haga sus veces de dichas entidades.

Artículo 39. Ejecución de recursos. Transitorio. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantará todas las gestiones de orden presupuestal en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto 4192 de 2011.

Artículo 40. Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá las funciones propias de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas hasta el 1° de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento la Unidad.

Artículo 41. Ejecución Presupuestal y de Reservas. Artículo Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejecutará los gastos de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, con cargo al presupuesto de la Sección Presupuestal 0210 -Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social-, hasta el 31 de diciembre de 2011. La ordenación de gastos estará en cabeza del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011.

Artículo 42. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, relacionados con atención a víctimas de la violencia y atención a la población desplazada, debe entenderse referidas a la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas.

Artículo 43.Fondo para la Reparación de las Víctimas. El régimen jurídico, la administración y recursos del Fondo para la Reparación de las Víctimas será el señalado en el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 y las demás normas que lo regulen.

Artículo 44. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverri Garzón.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Luis Trujillo Alfaro.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Bruce Mac Master.

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