por el cual se señala un fianza en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta el dictamen favorable del Consejo de Ministros, emitido en sesión del 18 de marzo de 1916,
DECRETA:
El Ayudante del primer Tenedor de Libros de la Inspección de Zona de Bogotá, asegurará su manejo con una fianza de $ 1,000 oro por escritura pública, con dos fiadores, a satisfacción del Jefe de aquella Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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