Por el cual se restablece un puesto, se crean otros, se hace un nombramiento y se fijan unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Restablécese el puesto de Liquidador de la Aduana de Barranquilla, que se suprimió por el Decreto número 2080 de 1917, y nómbrase en propiedad para desempeñarlo al señor don Rafael Patiño Orrantia.
Artículo 2° El Tenedor de Libros y el Oficial Mayor de la Sección 4° del Ministerio gozarán, de la asignación mensual de $ 80 y $ 70, respectivamente, a partir del día 1° del presente mes.
Artículo 3° La Sección especial que el artículo 35 del Decreto número 351 del presente año ordenó crear en la Dirección General de Estadística, para el servicio del levantamiento del censo civil de la República, se compondrá por ahora del siguiente personal:
| Un Jefe, con asignación mensual de | $90 |
|---|---|
| Dos Escribientes, con asignación mensual cada uno de | 55 |
| Un Mandadero, con asignación mensual de | 24 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Suri SALCEDO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.