Por la cual se señala la partida con que debe atenderse una vía pública nacional
por el cual se señala la partida con que debe atenderse una vía pública nacional.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando :
Que en el capítulo 69, artículo 788, del Presupuesto en curso existe una partida de $ 250,000 para la vía de Oriente, ramal de Ubaque y camino La Unión-San Juanito- Chingaza y Medina;
Que por Decreto ejecutivo número 1562 de 1927, originario del Ministerio de Industrias, se organizaron los trabajos del camino de Chingaza entre el páramo del misino nombre y la población de Fómeque,
decreta :
Artículo 1.° Destínase la suma de $ 30,000 para el camino entre La Unión-San Juanito- Chingaza y Medina, sección Fómeque-Chingaza, suma que se tomará de la partida apropiada en el capítulo 69, artículo 788 del Presupuesto vigente.
Artículo 2.° La ordenación de los gastos que deben pagarse con la suma asignada en este Decreto y la administración de los trabajos a que están destinados tales fondos, se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1562 arriba citado.
Artículo 3.° Dichos fondos se entregarán al señor Manuel del Castillo, nombrado Tesorero de la mencionada vía por el Decreto ejecutivo expresado, quien responderá de su manejo con la fianza que tiene otorgada a favor de la Nación, y rendirá mensualmente sus cuentas a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
Comuníquese y publíquese;
Dado en Bogotá a 15 de marzo do 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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