Por el cual se corrige el Decreto número 459 de 5 del mes en curso, relativo al personal de la Contraloría General
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El empleado que figura en el artículo 1° del Decreto número 459, de fecha 5 del mes en curso, con el nombre de Contador de Hacienda, debe llevar la denominación de un Contador de Correos y Telégrafos, con el sueldo mensual de $ 126.
Queda así corregido el Decreto número 459 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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