Por el cual se reduce el personal de la Sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué - Armenia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día 16 de los corrientes, el personal de la sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué-Armenia, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican:
Un Agente de primera clase, con $ 70; y Cinco Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
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