Por el cual se amplía transitoriamente una franquicia

Rango Decreto
Publicación 1914-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Mientras dure en el Departamento del Atlántico la actual epidemia, auméntase a cincuenta palabras, al Presidente del Consejo de Sanidad de Barranquilla, la franquicia telegráfica que le concede el Decreto número 407 de 6 de abril, último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Clodomiro Ramirez

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