por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 40
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 2° del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2012 NORMAS GENERALES

Artículo 1°. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores incluidos los del gra­vamen a los movimientos financieros, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 1791 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.

Artículo 2°.Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 34 del presente decreto.

Artículo 3°.Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento pre­visto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 33.864.000 - valor 2012).

Artículo 4°.Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las socie­dades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente.

La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atri­buible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

Artículo 5°. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transfe­rencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar;

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Artículo 6°.Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos gene­rados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Artículo 7°.Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, los siguientes contribuyentes:

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Parágrafo 1°. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a que se refieren los literales a) y c) del presente artículo, para efectos del cómputo de los ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos, lote­rías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.

Parágrafo 2°. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Parágrafo 3°. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

Parágrafo 4°. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos concep­tos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

Artículo 8°.Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2011 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a socie­dades limitadas.

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.

DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

Artículo 9°.Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:

Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

Artículo 10.Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011, las siguientes entidades:

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declara­ciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

Artículo 11.Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y com­plementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2011 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2012 y vence entre el 11 y el 24 de abril del mismo año atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA:

Si el último dígito es Hasta el día
1 8 de febrero de 2012
2 9 de febrero de 2012
3 10 de febrero de 2012
4 l3 de febrero de 2012
5 14 de febrero de 2012
6 15 de febrero de 2012
7 l6 de febrero de 2012
8 l7 de febrero de 2012
9 20 de febrero de 2012
0 21 de febrero de 2012

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
1 11 de abril de 2012
2 12 de abril de 2012
3 13 de abril de 2012
4 16 de abril de 2012
5 l7 de abril de 2012
6 18 de abril de 2012
7 19 de abril de 2012
8 20 de abril de 2012
9 23 de abril de 2012
0 24 de abril de 2012

PAGO TERCERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
1 8 de junio de 2012
2 12 de junio de 2012
3 13 de junio de 2012
4 14 de junio de 2012
5 l5 de junio de 2012
6 19 de junio de 2012
7 20 de junio de 2012
8 21 de junio de 2012
9 22 de junio de 2012
0 25 de junio de 2012

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2010. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respec­tiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 50%
PAGO TERCERA CUOTA 50%

Artículo 12.Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y comple­mentarios. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1° de marzo del año 2012 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
1 11 de abril de 2012
2 12 de abril de 2012
3 13 de abril de 2012
4 16 de abril de 2012
5 17 de abril de 2012
6 18 de abril de 2012
7 19 de abril de 2012
8 20 de abril de 2012
9 23 de abril de 2012
0 24 de abril de 2012

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
1 8 de junio de 2012
2 12 de junio de 2012
3 13 de junio de 2012
4 14 de junio de 2012
5 l5 de junio de 2012
6 19 de junio de 2012
7 20 de junio de 2012
8 21 de junio de 2012
9 22 de junio de 2012
0 25 de junio de 2012

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2011 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2012, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 13.Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2011, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán pre­sentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, hasta el día 18 de mayo del año 2012.

Artículo 14. Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Com­plementarios. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 7° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si los dos últimos 2 dígitos son:

Dos últimos dígitos Hasta el día
96 a 00 09 de agosto de 2012
91 a 95 10 de agosto de 2012
86 a 90 13 de agosto de 2012
81 a 85 14 de agosto de 2012
76 a 80 15 de agosto de 2012
71 a 75 16 de agosto de 2012
66 a 70 17 de agosto de 2012
61 a 65 21 de agosto de 2012
56 a 60 22 de agosto de 2012
51 a 55 23 de agosto de 2012
46 a 50 24 de agosto de 2012
41 a 45 27 de agosto de 2012
36 a 40 28 de agosto de 2012
31 a 35 29 de agosto de 2012
26 a 30 30 de agosto de 2012
21 a 25 31 de agosto de 2012
16 a 20 3 de septiembre de 2012
11 a 15 4 de septiembre de 2012
06 a 10 5 de septiembre de 2012
01 a 05 6 de septiembre de 2012

Parágrafo 1°. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito es Hasta el día
1 10 de septiembre de 2012
2 11 de septiembre de 2012
3 12 de septiembre de 2012
4 13 de septiembre de 2012
5 14 de septiembre de 2012
6 17 de septiembre de 2012
7 18 de septiembre de 2012
8 19 de septiembre de 2012
9 20 de septiembre de 2012
0 21 de septiembre de 2012

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito es Hasta el día
1 8 de octubre de 2012
2 9 de octubre de 2012
3 10 de octubre de 2012
4 11 de octubre de 2012
5 12 de octubre de 2012
6 16 de octubre de 2012
7 17 de octubre de 2012
8 18 de octubre de 2012
9 19 de octubre de 2012
0 22 de octubre de 2012

Artículo 15.Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2011 y can­celar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.

Artículo 16. Declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, debe­rán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 11 del presente decreto.

Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 12 del presente decreto.

En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.

Artículo 17.Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2011 o se liquiden durante el año gravable 2012, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.

Artículo 18.Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Artículo 19. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual. Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2011:

Artículo 20. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los ca­sos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin per­juicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá infor­mar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tribu­tario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.

Artículo 21.Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2011, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración informativa individual de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito es Hasta el día
1 10 de julio de 2012
2 11 de julio de 2012
3 12 de julio de 2012
4 13 de julio de 2012
5 16 de julio de 2012
6 17 de julio de 2012
7 18 de julio de 2012
8 19 de julio de 2012
9 23 de julio de 2012
0 24 de julio de 2012

El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito es Hasta el día
1, 2, 3, 4 o 5 24 de julio de 2012
6, 7, 8, 9 o 0 25 de julio de 2012

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Artículo 22.Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2012, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del año 2012, que vence en el año 2013.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito es Bimestre enero-febrero 2012 hasta el día Bimestre marzo-abril 2012 hasta el día Bimestre mayo-junio 2012 hasta el día
1 8 de marzo de 2012 9 de mayo de 2012 10 de julio de 2012
2 9 de marzo de 2012 10 de mayo de 2012 11 de julio de 2012
3 12 de marzo de 2012 11 de mayo de 2012 12 de julio de 2012
4 13 de marzo de 2012 14 de mayo de 2012 13 de julio de 2012
5 14 de marzo de 2012 15 de mayo de 2012 16 de julio de 2012
6 15 de marzo de 2012 16 de mayo de 2012 17 de julio de 2012
7 16 de marzo de 2012 17 de mayo de 2012 18 de julio de 2012
8 20 de marzo de 2012 18 de mayo de 2012 19 de julio de 2012
9 21 de marzo de 2012 22 de mayo de 2012 23 de julio de 2012
0 22 de marzo de 2012 23 de mayo de 2012 24 de julio de 2012
Si el último dígito es Bimestre Julio-agosto 2012 hasta el día Bimestre Septiembre-octubre 2012 hasta el día Bimestre Noviembre-diciembre 2012 hasta el día
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1 10 de septiembre de 2012 9 de noviembre de 2012 10 de enero de 2013
2 11 de septiembre de 2012 13 de noviembre de 2012 11 de enero de 2013
3 12 de septiembre de 2012 14 de noviembre de 2012 14 de enero de 2013
4 13 de septiembre de 2012 15 de noviembre de 2012 15 de enero de 2013
5 14 de septiembre de 2012 16 de noviembre de 2012 16 de enero de 2013
6 17 de septiembre de 2012 19 de noviembre de 2012 17 de enero de 2013
7 18 de septiembre de 2012 20 de noviembre de 2012 18 de enero de 2013
8 19 de septiembre de 2012 21 de noviembre de 2012 21 de enero de 2013
9 20 de septiembre de 2012 22 de noviembre de 2012 22 de enero de 2013
0 21 de septiembre de 2012 23 de noviembre de 2012 23 de enero de 2013

Parágrafo 1°. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2012, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2012 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Parágrafo 2°. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2012, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en cero (0).

Parágrafo 3°. No están obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto so­bre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Artículo 23. Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tri­butario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2012 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2013. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito es: Mes de enero año 2012 hasta el día Mes de febrero año 2012 hasta el día Mes de marzo año 2012 hasta el día
1 8 de febrero de 2012 8 de marzo de 2012 11 de abril de 2012
2 9 de febrero de 2012 9 de marzo de 2012 12 de abril de 2012
3 10 de febrero de 2012 12 de marzo de 2012 13 de abril de 2012
4 13 de febrero de 2012 13 de marzo de 2012 16 de abril de 2012
5 14 de febrero de 2012 14 de marzo de 2012 14 de abril de 2012
6 15 de febrero de 2012 15 de marzo de 2012 18 de abril de 2012
7 16 de febrero de 2012 16 de marzo de 2012 19 de abril de 2012
8 17 de febrero de 2012 20 de marzo de 2012 20 de abril de 2012
9 20 de febrero de 2012 21 de marzo de 2012 23 de abril de 2012
0 21 de febrero de 2012 22 de marzo de 2012 24 de abril de 2012
Si el último dígito es: Mes de abril año 2012 hasta el día Mes de mayo año 2012 hasta el día Mes de junio año 2012 hasta el día
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1 9 de mayo de 2012 8 de junio de 2012 10 de julio de 2012
2 10 de mayo de 2012 12 de junio de 2012 11 de julio de 2012
3 11 de mayo de 2012 13 de junio de 2012 12 de julio de 2012
4 14 de mayo de 2012 14 de junio de 2012 13 de julio de 2012
5 15 de mayo de 2012 15 de junio de 2012 16 de julio de 2012
6 16 de mayo de 2012 19 de junio de 2012 17 de julio de 2012
7 17 de mayo de 2012 20 de junio de 2012 18 de julio de 2012
8 18 de mayo de 2012 21 de junio de 2012 19 de julio de 2012
9 22 de mayo de 2012 22 de junio de 2012 23 de julio de 2012
0 23 de mayo de 2012 25 de junio de 2012 24 de julio de 2012
Si el último dígito es: Mes de julio año 2012 hasta el día Mes de agosto año 2012 hasta el día Mes de septiembre año 2012 hasta el día
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1 9 de agosto de 2012 10 de septiembre de 2012 8 de octubre de 2012
2 10 de agosto de 2012 11 de septiembre de 2012 9 de octubre de 2012
3 13 de agosto de 2012 12 de septiembre de 2012 10 de octubre de 2012
4 14 de agosto de 2012 13 de septiembre de 2012 11 de octubre de 2012
5 15 de agosto de 2012 14 de septiembre de 2012 12 de octubre de 2012
6 16 de agosto de 2012 17 de septiembre de 2012 16 de octubre de 2012
7 17 de agosto de 2012 18 de septiembre de 2012 17 de octubre de 2012
8 21 de agosto de 2012 19 de septiembre de 2012 18 de octubre de 2012
9 22 de agosto de 2012 20 de septiembre de 2012 19 de octubre de 2012
0 23 de agosto de 2012 21 de septiembre de 2012 22 de octubre de 2012
Si el último dígito es: Mes de octubre año 2012 hasta el día Mes de noviembre año 2012 hasta el día Mes de diciembre año 2012 hasta el día
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1 9 de noviembre de 2012 10 de diciembre de 2012 10 de enero de 2013
2 13 de noviembre de 2012 11 de diciembre de 2012 11 de enero de 2013
3 14 de noviembre de 2012 12 de diciembre de 2012 14 de enero de 2013
4 15 de noviembre de 2012 13 de diciembre de 2012 15 de enero de 2013
5 16 de noviembre de 2012 14 de diciembre de 2012 16 de enero de 2013
6 19 de noviembre de 2012 17 de diciembre de 2012 17 de enero de 2013
7 20 de noviembre de 2012 18 de diciembre de 2012 18 de enero de 2013
8 21 de noviembre de 2012 19 de diciembre de 2012 21 de enero de 2013
9 22 de noviembre de 2012 20 de diciembre de 2012 22 de enero de 2013
0 23 de noviembre de 2012 21 de diciembre de 2012 23 de enero de 2013

Parágrafo 1°. Cuando el agente retenedor, incluidas las Empresas Industriales y Co­merciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Em­presas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3°. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respec­tivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4°. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.136.018.000) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva decla­ración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Parágrafo 5°. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2012, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requi­sitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2012 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Parágrafo 6°. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obli­gatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

Artículo 24.Impuesto de timbre. Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 23 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT, que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Artículo 25.Declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.

La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente corres­pondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 26.Retención del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 23 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT, que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS AÑO 2012

Artículo 27. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

N° de semana Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentación
1 31 de diciembre de 2011 6 de enero de 2012 11 de enero de 2012
2 7 de enero de 2012 13 de enero de 2012 17 de enero de 2012
3 14 de enero de 2012 20 de enero de 2012 24 de enero de 2012
4 21 de enero de 2012 27 de enero de 2012 31 de enero de 2012
5 28 de enero de 2012 3 de febrero de 2012 7 de febrero de 2012
6 4 de febrero de 2012 10 de febrero de 2012 14 de febrero de 2012
7 11 de febrero de 2012 17 de febrero de 2012 21 de febrero de 2012
8 18 de febrero de 2012 24 de febrero de 2012 28 de febrero de 2012
9 25 de febrero de 2012 2 de marzo de 2012 6 de marzo de 2012
10 3 de marzo de 2012 9 de marzo de 2012 13 de marzo de 2012
11 10 de marzo de 2012 16 de marzo de 2012 21 de marzo de 2012
12 17 de marzo de 2012 23 de marzo de 2012 27 de marzo de 2012
13 24 de marzo de 2012 30 de marzo de 2012 3 de abril de 2012
14 31 de marzo de 2012 6 de abril de 2012 10 de abril de 2012
15 7 de abril de 2012 13 de abril de 2012 17 de abril de 2012
16 14 de abril de 2012 20 de abril de 2012 24 de abril de 2012
17 21 de abril de 2012 27 de abril de 2012 3 de mayo de 2012
18 28 de abril de 2012 4 de mayo de 2012 8 de mayo de 2012
19 5 de mayo de 2012 11 de mayo de 2012 15 de mayo de 2012
20 12 de mayo de 2012 18 de mayo de 2012 23 de mayo de 2012
21 19 de mayo de 2012 25 de mayo de 2012 29 de mayo de 2012
22 26 de mayo de 2012 1° de junio de 2012 5 de junio de 2012
23 2 de junio de 2012 8 de junio de 2012 13 de junio de 2012
24 9 de junio de 2012 15 de junio de 2012 20 de junio de 2012
25 16 de junio de 2012 22 de junio de 2012 26 de junio de 2012
26 23 de junio de 2012 29 de junio de 2012 4 de julio de 2012
27 30 de junio de 2012 6 de julio de 2012 10 de julio de 2012
28 7 de julio de 2012 13 de julio de 2012 17 de julio de 2012
29 14 de julio de 2012 20 de julio de 2012 24 de julio de 2012
30 21 de julio de 2012 27 de julio de 2012 31 de julio de 2012
31 28 de julio de 2012 3 de agosto de 2012 9 de agosto de 2012
32 4 de agosto de 2012 10 de agosto de 2012 14 de agosto de 2012
33 11 de agosto de 2012 17 de agosto de 2012 22 de agosto de 2012
34 18 de agosto de 2012 24 de agosto de 2012 28 de agosto de 2012
35 25 de agosto de 2012 31 de agosto de 2012 4 de septiembre de 2012
36 1° de septiembre de 2012 7 de septiembre de 2012 11 de septiembre de 2012
37 8 de septiembre de 2012 14 de septiembre de 2012 18 de septiembre de 2012
38 15 de septiembre de 2012 21 de septiembre de 2012 25 de septiembre de 2012
39 22 de septiembre de 2012 28 de septiembre de 2012 2 de octubre de 2012
40 29 de septiembre de 2012 5 de octubre de 2012 9 de octubre de 2012
41 6 de octubre de 2012 12 de octubre de 2012 17 de octubre de 2012
42 13 de octubre de 2012 19 de octubre de 2012 23 de octubre de 2012
43 20 de octubre de 2012 26 de octubre de 2012 30 de octubre de 2012
44 27 de octubre de 2012 2 de noviembre de 2012 7 de noviembre de 2012
45 3 de noviembre de 2012 9 de noviembre de 2012 14 de noviembre de 2012
46 10 de noviembre de 2012 16 de noviembre de 2012 20 de noviembre de 2012
47 17 de noviembre de 2012 23 de noviembre de 2012 27 de noviembre de 2012
48 24 de noviembre de 2012 30 de noviembre de 2012 4 de diciembre de 2012
49 1° de diciembre de 2012 7 de diciembre de 2012 11 de diciembre de 2012
50 8 de diciembre de 2012 14 de diciembre de 2012 18 de diciembre de 2012
51 15 de diciembre de 2012 21 de diciembre de 2012 27 de diciembre de 2012
52 22 de diciembre de 2012 28 de diciembre de 2012 3 de enero de 2013
1 29 de diciembre de 2012 4 de enero de 2013 9 de enero de 2013

Parágrafo 1°. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se rea­lice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

Parágrafo 2°. A partir del año gravable 2012, las declaraciones del Gravamen a los Movi­mientos Financieros, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, desde la fecha que fije mediante Resolución la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PLAZOS PARA PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 28.Plazos para pagar el impuesto al patrimonio. Las dos (2) cuotas iguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al año 2012 se deberán pagar dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate.

El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 34 del presente decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.

Plazos para pagar la tercera cuota de ocho del impuesto al patrimonio

Si el último dígito es Hasta el día
1 9 de mayo de 2012
2 10 de mayo de 2012
3 11 de mayo de 2012
4 14 de mayo de 2012
5 15 de mayo de 2012
6 16 de mayo de 2012
7 17 de mayo de 2012
8 18 de mayo de 2012
9 22 de mayo de 2012
0 23 de mayo de 2012

Plazos para pagar la cuarta cuota de ocho del impuesto al patrimonio

Si el último dígito es Hasta el día
1 10 de septiembre de 2012
2 11 de septiembre de 2012
3 12 de septiembre de 2012
4 13 de septiembre de 2012
5 14 de septiembre de 2012
6 17 de septiembre de 2012
7 18 de septiembre de 2012
8 19 de septiembre de 2012
9 20 de septiembre de 2012
0 21 de septiembre de 2012

Artículo 29.Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 16 de marzo del año 2012, los siguientes certificados por el año gravable 2011:

Parágrafo 1°. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2°. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 3°. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Artículo 30.Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.

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