Por el cual se restablece la Sección de Policía Nacional de Orocué

Rango Decreto
Publicación 1922-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de la facultad expresada que le confiere el artículo 21 de la Ley 12 del presente año,

decreta:

Artículo 1° La Sección 8ª de Fronteras de la Policía Nacional, acantonada en Orocué, continuará funcionando, con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:

Un Comisario de primera clase, ciento veinte pesos$120Tres Agentes de primera clase a cuarenta y dos pesos cada uno126Tres Agentes de segunda clase a cuarenta pesos cada uno120Diez y nueve Agentes de tercera clase, a treinta y ocho pesos cada uno722
Un Comisario de primera clase, ciento veinte pesos $ 120
Tres Agentes de primera clase a cuarenta y dos pesos cada uno 126
Tres Agentes de segunda clase a cuarenta pesos cada uno 120
Diez y nueve Agentes de tercera clase, a treinta y ocho pesos cada uno 722
Un Comisario de primera clase, ciento veinte pesos $ 120
--- --- ---
Tres Agentes de primera clase a cuarenta y dos pesos cada uno 126
Tres Agentes de segunda clase a cuarenta pesos cada uno 120
Diez y nueve Agentes de tercera clase, a treinta y ocho pesos cada uno 722

Artículo 2° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto, se considerará incluído en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

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