Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley 34 de 1923, decidió el Consejo de Ministros que se abriera el crédito extraordinario de $ 300,000, solicitado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino al pago de los guardacostas obtenidos por el Gobierno en Inglaterra a virtud de las autorizaciones que le fueron conferidas por la Ley 35 de 1923,
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, el siguiente crédito extraordinario:
Servicio de 1924.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 27
Guardacostas-Personal y material.
| Artículo 270 A. Para pagar los guardacostas obtenidos por el Gobierno en Inglaterra, para la vigilancia y celo del contrabando, a virtud de las autorizaciones conferidas por la Ley 35 de 1923 | $ | 300,000 |
|---|---|---|
| Artículo 2º En la debida oportunidad se dará cumplimiento, con motivo de dicho crédito, a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923. | Artículo 2º En la debida oportunidad se dará cumplimiento, con motivo de dicho crédito, a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923. | Artículo 2º En la debida oportunidad se dará cumplimiento, con motivo de dicho crédito, a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA,
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