por el cual se separa en forma absoluta del servicio activo, a un Oficial de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 125 del Decreto 1212 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que contra el señor Teniente José Ignacio Herrera Herrera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 100 de 1989, se adelantó una investigación disciplinaría, por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta y se le impuso como sanción la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, en fallo de primera instancia de fecha catorce (14) de junio de 1991.
Que la Dirección General de la Policía Nacional, en providencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 1991, confirmó el fallo de primera instancia en el sentido de separar en forma absoluta de la Institución al señor Teniente José Ignacio Herrera Herrera,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, sepárase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, al señor Teniente José Ignacio Herrera Herrera, cédula de ciudadanía 79060915, en cumplimiento al fallo de segunda instancia, calendado el veintinueve (29) de noviembre de 1991, proferido por la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
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