Por el cual se crean dos Oficinas Postales y Telegráficas en el territorio de la República

Rango Decreto
Publicación 1927-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Guarumo, en el Departamento de Antioquia, y La Vega, en el Departamento del Tolima con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

Guarumo (Antioquia).

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 70
Un Cartero, con 12
Para gastos de alumbrado 150

La Vega (Tolima).

Un Telegrafista Administrador de Correos, con 65
Un Cartero, con 8
Para gastos de alumbrado 150

Artículo 2° Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, se imputarán en lo que a personal se refiere, al capítulo 62, artículo 653, del Presupuesto vigente, y el de alumbrado al artículo 652 del mismo Presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - Por el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario, autorizado, Rafael Gutiérrez Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.