Por el cual se adiciona el marcado con el número 486, de fecha 24 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1.° Habilítanse igualmente para el servicio de giros postales, a contar del 1.° de mayo próximo, las Oficinas de Correos de las siguientes poblaciones Abejorral, Calarcá, Fredonia, Gachetá, Puerto Colombia, Ubaté, Lorica, Corozal y Montería.
Artículo 2.° Por la Administración General de Correos se dispondrá lo conveniente para la provisión de fondos a tales Oficinas y para la reglamentación del servicio en las respectivas localidades.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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