Por el cual se fijan los derechos de apartados en las oficinas de fuera de la capital

Rango Decreto
Publicación 1918-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones légales,

DECRETA:

Artículo único. Elévanse en un cincuenta por ciento (50 por 100) los derechos que actualmente están fijados para el servicio de apartados en las ciudades qué se expresan a continuación:

Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín, Popayán, Santa Marta, Honda,

Girardot, Socorro, Pamplona y Tunja.

Este Decreto comenzará a regir desde el 1° de mayo próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADÍA MÉNDEZ.

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