Por el cual se provee al cumplimiento de la Ley 63 de 1872

Rango Decreto
Publicación 1926-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la constitución, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° El Departamento de Antioquia, por medio del Gobernador, deberá proceder, dentro del término de un año, a solicitar la adjudicación de las tierras baldías de que se trata, mediante la amortización de todos los bonos expedidos a su favor por el Gobierno General el 3 de junio de 1873.

Artículo 2° Con las solicitudes de adjudicación deberán acompañarse los planos de los lotes que sean elegidos, de acuerdo con los artículos 55 y 96 del Código Fiscal.

Artículo 3° Expirado el término indicado en el artículo 1° de este Decreto, quedarán sin valor los bonos o remanente de bonos expedidos a favor del Estado de Antioquia el 3 de junio de 1873.

Artículo 4° El departamento de Antioquia quedara obligado a destinar, con el objeto exclusivo de transmitir su dominio a los inmigrantes, la mitad, por lo menos, de las tierras que se le adjudiquen. Del resto podrá disponer con libertad, pero sólo para fines ordenados a la inmigración.

Artículo 5° Al elaborar los planos y al verificar las adjudicaciones de que se trata, deberán respectarse los derechos de terceros, especialmente los de los cultivadores, ocupantes y colonos establecidos en las regiones que comprendan los baldíos solicitados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO

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