Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 1942 de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que de conformidad con el artículo 13 de la ley 8.º de 1935 y el artículo 4.º del Decreto número 1673, del 23 de septiembre pasado, que la reglamenta, el Gobierno está autorizado para comprar, por su valor comercial, en las condiciones que él mismo determine, y por conducto del Banco de la República, las antiguas monedas nacionales de plata y las extranjeras del mismo metal que actualmente existen en el país.
decreta:
Artículo único. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1936 la autorización dada al banco de la República en los artículos 1.°, 2.° y 3.° del Decreto 1942 de 1935, para comprar, por cuenta del Gobierno Nacional, las antiguas monedas nacionales de plata y las extranjeras del mismo metal que actualmente existen en el país, por su valor comercial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1936.
ALFONSOLOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JorgeSOTO DEL CORRAL
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