Por el cual se fija una partida para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis, del capítulo 17, del Presupuesto vigente, destínase la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en la Comisaria Especial del Putumayo.
Articulo 2° El pago del servicio de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1945 de 1934.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.