por el cual se establecen equivalencias para el desempeño de algunos empleos del subsector oficial del sector salud

Rango Decreto
Publicación 1991-02-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto, los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 1335 de 1990, podrán compensarse de acuerdo con las equivalencias entre estudios y experiencia contempladas en el artículo 15 del Decreto 33 de 1990, con la restricción de que trata el artículo 16 de dicho Decreto.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1335 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Salud,

Camilo Gonzalez Posso.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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