Por el cual se adiciona el marcado con el número 161 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1915-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 126 de 1914.

DECRETA:

Artículo único. Los artículos gravados con impuestos de consumo, que se introduzcan al país por medio de encomiendas postales, quedan sometidos a las disposiciones del Decreto 161 del presente año.

Los importadores de tales artículos presentarán las declaraciones a los Agentes Postales o Administradores de Oficinas de Correos; y éstos llenarán las funciones que se señalan a los Administradores de Aduana en el artículo 7.º del citado Decreto.

Parágrafo. Queda en estos términos adicionando el Decreto 161 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

JORGE VELEZ

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