Por el cual se restablece el sistema de renovación del personal de guarnición de los buques de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
y teniendo en cuenta consideraciones de mejor organización de los barcos de guerra,
decreta:
Artículo único. El personal de la guarnición de los barcos mencionados se renovará en la misma forma y términos establecidos para el personal del Ejército.
Parágrafo 1º El contingente necesario será agregado al del Regimiento de Artillería Bogotá.
Parágrafo 2º Los Suboficiales de tales barcos podrán ser Suboficiales en comisión del referido Regimiento de Artillería.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de enero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, jorge ROA.
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