POR EL CUAL SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS ACTIVIDADES DEL RAMO DE CARTUCHERIA EN LA FABRICA DE MUNICIONES

Rango Decreto
Publicación 1932-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades ordinarias y de las especiales que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Suspéndese temporalmente el no de cartuchería (elaboración de cartuchos de armamento menor) en la Fábrica de Municiones. Los elementos destinados a ese objeto serán inventariados y conservados en una dependencia de la Fábrica; con los debidos cuidado y seguridad.

Artículo 2° Decláranse insubsistentes los nombramientos recaídos en las personas que actualmente desempeñan los siguientes empleos en la Fábrica de Municiones: Técnico, con atribuciones de Subdirector: y

Mecánico primero.

Parágrafo. Los empleos a que se refiere este artículo permanecerán vacantes hasta cuando el ramo de cartuchería de que trata este Decreto, vuelva a ser abierto al servicio en la Fábrica de Municiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

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