Por el cual se adscribe a unas Contadurías el pago de los haberes de algunas entidades militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1°. Desde el 1° de abril en adelante se adscribe a las Contadurías de los Cuerpos de tropa de la guarnición de Bogotá el pago de los haberes de personal y gastos de material de las siguientes entidades militares, así :
A la del Regimiento de Infantería Bolívar número 1, el Estado Mayor General del Ejército ;
A la del Regimiento de Artillería Bogotá, la Inspección General del Ejército y los Comandos de la I División y de la 1ª Brigada ;
A la del Batallón de Ingenieros Caldas, la Escuela Superior de Guerra.
Parágrafo. Durante el tiempo que permanezca en Tunja el Comando de la 1ª Brigada, su personal será dado de alta en el Cuerpo que haga aquella guarnición, y los haberes cubiertos por la respectiva Contaduría.
Artículo 2° A la Contaduría Mayor del Ministerio de Guerra le quedan adscritas desde el 1° de los corrientes, las funciones que había venido desempeñando la Habilitación Especial de dicho Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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