por la cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1994-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 9 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 9 DE 1993

(agosto 4)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, para efectuar un aporte en cuantía de ciento veintinueve millones de pesos ($129.000.000) moneda corriente, con el objeto de que suscriba y pague acciones de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.

Artículo 2ºAutorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 3ºSométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente,

Floresmiro Azuero Ramírez.

El Secretario,

Hernando Galindo Mayne".

ARTICULO 2ºEste Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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