Por el cual se adscribe al Ministerio de Guerra el pago de los viáticos de los Agregados Militares

Rango Decreto
Publicación 1931-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3° de 1939.

DECRETA

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, los viáticos de los Agregados Militares serán pagados por el Ministerio de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores

Raimundo RIVAS

El Ministro de Guerra

Agustín MORALES OLAYA.

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