por el cual se adiciona el Decreto número 2290, de 23 de diciembre de 1935, sobre vigilancia de las prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 15 del artículo 68 de la Ley 4ª de 3913, y la Ley 15 de 1935,
decreta
Artículo 1ºMientras se dicta una nueva reglamentación, la vigilancia de los establecimientos de castigo continuará funcionando con el personal y asignaciones que actualmente tiene, pero bajo la dependencia de la Dirección de la Policía Nacional.
Artículo 2º Queda en estos términos adicionado el Decreto número 2290, de 23 de diciembre de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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