Sobre provisión de becas creadas por las Leyes 108 de 1914 y 74 de 1915

Rango Decreto
Publicación 1919-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta :

Artículo 1° Concédese una beca en la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá a cada uno de los señores que a continuación se expresan:

Por el Ministerio de Agricultura y Comercio:

Joaquín Lizardo Talero, Germán Peña, Camilo Molina, Alfonso González, Carlos Duran Castro y Eduardo Rodríguez Fonnegra ; y

Jorge Martínez, por el Departamento de Nariño ;

Mario Olarte, por el Departamento del Cauca ;

Nicolás Fajardo, por el Departamento del Valle del Cauca ;

José Alberto Guerrero, por el Departamento de Caldas ;

Manuel Antonio Cuervo, por el Departamento del Huila ;

Jorge Calvo Pulecio, por el Departamento de Cundinamarca ;

Valentín Gutiérrez Ortiz, por el Departamento de Bolívar ;

Obdulio Osorno R., por el Departamento del Magdalena ; y

Carlos Tulio Pinzón y Niño, por el Departamento de Boyacá.

Artículo 2° Confirmase la adjudicación de las becas otorgadas por los señores Gobernadores de los Departamentos del Tolima y Santander del Sur, a los señores Ricardo Giraldo y Pedro María Russi, respectivamente, por haber presentado éstos satisfactoriamente los exámenes de admisión, según el reglamento de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado es Bogotá a 10 de marzo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Esteban JARAM1LLO.

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