Por el cual se crean unas oficinas en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Palmarito (Departamento de Bolívar, Distrito de Majagual), Badenia y San Bernardo (Departamento de Cundinamarca), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Palmarito.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 40 |
|---|---|---|
| Un Cartero | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Badenia.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 30 |
|---|---|
| Un Cartero | 5 |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
San Bernardo.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 30 |
|---|---|
| Un Cartero | 5 |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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