Por el cual se reforma el artículo 5o del Decreto número 1930 de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1º Desde la fecha de este Decreto el trayecto comprendido entre las estaciones de Lenguazaque y La Isla, en el ferrocarril central del Norte, dependerá exclusivamente de la Sección de explotación de esa Empresa, quien en adelante entenderá directamente a las obras que están por terminarse en el referido trayecto.

Artículo 2º La Superintendencia de construcción entregará a la Gerencia de explotación del ferrocarril central del Norte, bajo inventario, la estación de La Isla, y las demás dependencias a que se refiere el presente Decreto.

Artículo 3º En estos términos se reforma el artículo 5º del Decreto número 1930, de 29 de diciembre de 1925.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.