Por el cual se nombran telegrafistas para las oficinas de la línea de la Mesa a Neiva; se les asignan sueldos i los gastos de material
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En atencion a que te ha dispuesto el recibo de la línea de la Mesa a Neiva en la parte construida, i que es de cargo del Gobierno, el pago de empleados, arrendamiento de locales i gastos de escritorio, conforme al respectivo contrato:
decreta:
Art. 1.° Nómbrase telegrafistas en interinidad, para las oficinas de Tocaima, Ricaurte, Espinal i Guamo, respectivamente, a los señores Manuel Sarmiento, Teófilo Serrate, Alejandro Otaola i Señorita Mercedes Duran A.
Art. 2.° Los nombrados asegurarán cada uno su manejo con una fianza de cien pesos, a satisfaccion de la primera autoridad política del lugar donde deben servir.
Art. 3.° Cada uno de los telegrafistas que por este decreto se nombran, disfrutará del sueldo anual de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) imputables al artículo 30, capítulo 7.° telégrafos (personal.)
Art. 4.° Asígnase a cada una de las oficinas de que se trata cuarenta i ocho pesos anuales para gastos de material, imputables al artículo 2,° capítulo 8.° (telégrafo, material) departamento de correos.
Dado en Bogotá, a 26 de noviembre de 1874
S.PÉREZ.
El Secretario del Guerra i Marina,
R. Santodomingo Vila.
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