Por el cual se aumentan las partidas para la alimentación del personal de los Guardacostas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Fíjanse las siguientes sumas mensuales para atender a la alimentación del personal de los Guardacostas:
| Del Capitán, 1° y 2° Ingenieros, y del Contador Mayordomo, cada uno | $ | 35 |
|---|---|---|
| Del Aceitero, del Timonel Práctico y del Cocinero, cada uno | 24 | |
| Y de cuatro Marineros, Ayudante de cocina y Sirviente, cada uno | 15 |
Artículo 2° En estos términos queda reformado el artículo 5° del Decreto número 643 de 1915.
Artículo 3° Este Decreto empezará a regir .desde el día 15 del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de l920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Luis CUERVO MARQUEZ.
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