por el cual se reforma el artículo 2.° del Decreto número 128 del 31 de enero último, referente al servicio de los guardacostas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que según comunicaciones recibidas del Procurador de Hacienda, conviene reformar el artículo 2º del Decreto número 128 de 31 de enero último, a fin de facilitar el servicio de que trata la última parte de dicho artículo.
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizase al Ministerio de Hacienda para que administrativamente resuelva lo que juzgue conveniente en los casos de gastos previstos en la última parte del artículo 2o del Decreto número 128 de 31 de enero último, publicado en el Diario Oficial número 15116.
Artículo 2º. Queda en estos términos reformado el artículo 2º del Decreto citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda
José a. LLORENTE.
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