en ejercicio de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 2093 y 2110 de 1917, y 225 de 1918, expedidos en virtud de las autorizaciones conferidas por la Ley 51 del año próximo pasado,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, la suma de nueve mil setecientos cuarenta y seis pesos ochenta centavos
{$ 9,748-80), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
Artículo 653. Para atender a los gastos que demanden las rentas de papel sellado y timbre nacional e impuestos de consumo
$1,958 80
1,958 80
Total
9,746 80
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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