por el cual se aprueba y adopta la división militar territorial del país

Rango Decreto
Publicación 1920-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébese y adoptase en todas sus partes, la división territorial militar del país, presentada por el Ministerio de Guerra.

Artículo 2° En los talleres del Estado Mayor General del Ejército se hará una edición de mil ejemplares que el Departamento General de Guerra del citado Ministerio repartirá entre las autoridades de reclutamiento y reemplazo.

Artículo 3° Facultase a los Comandos Divisionarios para proponer las modificaciones que la práctica supiera como más convenientes en relación con este servicio.

Artículo 4° Quedan derogadas las disposiciones anteriores sobre división, territorial militar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República el Ministro de Gobierno Luis CUERVO MARQUEZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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