Por el cual se reforma el marcado con el número 417 de 1931, sobre rebaja de sueldos y jornales del personal de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1931-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la autorización que le confiere el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3° de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 11 de los corrientes la tarifa de obreros a destajo en la Imprenta Nacional solo tendrá una rebaja en la siguiente proporción: jornales mensuales mayores de $ 20, sin pasar de $ 50, el dos por ciento; los mayores de $ 50, sin pasar de $ 100, el cuatro por ciento; los mayores de $ 100, hasta $ 200, el cinco por ciento; y los que pasen de $ 200, el seis por ciento.

Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 417 de 28 de febrero de este año.

Dese cuenta al Contralor General de la República y al Pagador del Departamento de Provisiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho,

Jesús Antonio HOYOS

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