Por el cual se crea una comisión encargada de hacer el estudio de las zonas destinadas para la colonización por la primera parte del parágrafo del artículo 2° de la Ley 29 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Créase, dependiente del Ministerio de Industrias y Trabajo, una comisión encargada de hacer los estudios de las zonas que para colonización señala el parágrafo del artículo 2° de la Ley 29 del año en curso, con excepción del sector de La Cerbatana, compuesta de un Ingeniero dependiente del citado Ministerio, que será su Jefe; de un Agrónomo dependiente del Ministerio de Agricultura y Comercio, y de un Oficial del Ejército que destinara para tal efecto el Ministerio de Guerra.

Tanto el Agrónomo como el Oficial del Ejército serán nombrados en comisión por los correspondientes Ministerios.

Artículo 2° Los gastos de peones, equipo, semovientes, transportes del personal, servicio médico, etc., se harán por cuenta del Ministerio de Industrias y Trabajo, con imputación al capítulo 39, articulo 179, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 3° Las cuentas de viáticos del personal de la Comisión, así como los gastos a que se refiere el artículo anterior, serán visados por el Jefe de la Comisión.

Artículo 4° La Comisión hará en las zonas que determina el artículo 1.° de este Decreto, estudios sobre la calidad de las tierras, su situación geográfica y topográfica, climas, necesidades sanitarias, posibilidades agrícolas, industriales y ganaderas, calidad y posibilidad de captación de las aguas, vías de comunicación existentes, vías nuevas que se necesitaría construir, sitios en los cuales convenga fundar nuevas poblaciones y las demás condiciones y circunstancias que puedan influir sobre el éxito de la colonización.

Artículo 5° Una vez que la Comisión haya hecho el estudio de cada zona, rendirá antes de principiar a hacer el de otra, un informe pormenorizado al Ministerio de Industrias y Trabajo, a fin de que el Consejo Nacional de Agricultura creado por el artículo 2.° de la Ley 132 de 1931, pueda emitir el correspondiente concepto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

El Ministro de Industrias y Trabajo,

G. MARTINEZ PEREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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