por el cual se crean dos empleos en el ramo postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que se ha solicitado con insistencia el establecimiento de estafeta postal en Badillo, Departamento de Bolívar;
Que esa región necesita del correo, por su importancia, y es poco el gravamen que implica para el Tesoro la medida, y
Que la Agencia Postal de Santa Marta, por el ensanche que ha tomado el servicio allí, requiere un empleado más para el mejor desempeño de las funciones adscritas á esa oficina,
decreta:
Artículo 1.° Créase, á partir del 1.° de Julio entrante, estafeta de correos en Badillo, y se dispone que sea servida por un Administrador, con un sueldo mensual de diez pesos ($10), y tenga un peso ($ 1) mensualmente para gastos de útiles de escritorio.
Artículo 2.° Desde la misma fecha citada créase el empleo de Expendedor de especies postales, encargado del servicio de apartados, de la Agencia Postal de Santa Marta, con la asignación mensual de treinta y seis pesos ($ 36).
Artículo 3.° Por la Dirección General de Correos se harán los nombramientos correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 3 de Junio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
jorge ROA
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