Por el cual se determina el modelo de los diplomas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que existe una inconveniente disparidad en el formato de los diplomas de grados expedidos por los diferentes colegios y facultades de la República; y
- 2º Que la unificación de los referidos modelos de diplomas, no puede menos de ser provechosa desde todo punto de vista, en atención a que se trata de títulos oficiales, una vez refrendados por el Ministerio respectivo,
decreta:
Artículo 1º Adóptase como modelo general para los títulos de doctor, bachiller y maestro en todos los planteles de la República; el que aprobado por este Decreto y debidamente autenticado reposa en el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.
Artículo 2º Este Decreto comenzará a regir desde el día 20 de julio del presente año.
Artículo 3º Quedan abolidos en los diplomas, cualquier otro dibujo o grabado, fuera del escudo nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.
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