Por el cual se determina el modelo de los diplomas

Rango Decreto
Publicación 1927-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º Adóptase como modelo general para los títulos de doctor, bachiller y maestro en todos los planteles de la República; el que aprobado por este Decreto y debidamente autenticado reposa en el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.

Artículo 2º Este Decreto comenzará a regir desde el día 20 de julio del presente año.

Artículo 3º Quedan abolidos en los diplomas, cualquier otro dibujo o grabado, fuera del escudo nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.