SOBRE FUSION DEL LICEO DEL BACHILLERATO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, CON LA ESCUELA NORMAL DE INSTITUTORES DE POPAYAN

Rango Decreto
Publicación 1932-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Facúltase e1 Consejo Directivo de la Escuela Normal de Institutores de Popayán para que contrate con la Universidad del Cauca la incorporación de su Liceo en la Escuela Normal, dentro de las siguientes bases:

Artículo 2° La Universidad se obligará a adoptar los reglamentos que el Gobierno Nacional dicte para el funcionamiento de la Escuela Normal, y los títulos que confiera serán reconocidos oficialmente.

Artículo 3° Celebrado el contrato que se autoriza, el Gobierno pagará a la Universidad del Cauca las sumas de dinero que la Nación destine al funcionamiento de la Escuela Normal de Institutores de Popayán.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio. CARRIZOSA V.

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