Por el cual se modifica el Decreto 1124 de 1999

Rango Decreto
Publicación 2000-03-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le otorgan el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Transitorio. Modifícase a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo del 2001, el numeral 2º del artículo 4º del Decreto 1124 del 29 de junio de 1999, el cual quedará así:

Artículo 4º.

2.1 Despacho del Viceministro de Políticas y Regulación

2.1.1 Dirección General de Ecosistema

2.1.2 Dirección General Ambiental Sectorial

2.1.2.1 Subdirección de Licencias

2.1.3 Oficina de Control Interno

2.2 Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA

2.2.1 Dirección General de Población y Ordenamiento Ambiental

2.2.2 Dirección General de Investigación, Educación y Participación

2.2.3 Dirección General de Información, Planeación, y Coordinación del SINA

Artículo 2º.Despacho del Viceministro de Política y Regulación. Son funciones del despacho del Viceministro de Política y Regulación las siguientes:

Artículo 3º.Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA. Son funciones del despacho del Viceministro de Coordinación del SINA las siguientes:

Artículo 4º.Direcciones Generales, Subdirección de Licencias y Oficina de Control Interno. Son funciones de las Direcciones Generales, Subdirección de Licencias y la Oficina de Control Interno, las establecidas en el Decreto 1124 de 1999.

Artículo 5º. Los Despachos de los Viceministros de Política y Regulación y de Coordinación del SINA, tendrán vigencia hasta el 31 de marzo del año 2001, fecha en la cual se entenderán suprimidos.

Artículo 6º. A partir del 1º de abril del año 2001, el Ministerio del Medio Ambiente cumplirá sus funciones de acuerdo con la estructura establecida en el artículo 4º del Decreto 1124 de 1999.

Artículo 7º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4º del Decreto 1124 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 24 de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.